Colegios notariales de España

En España hay 17 colegios cuyas sedes coinciden con las capitales autonómicas. Además de la comunidad autónoma, el Colegio de Notarios de Andalucía incluye las provincias de Ceuta y Melilla.

Funciones de los colegios notariales

  • Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • Ordenar el ejercicio de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional, por el correcto ejercicio de la función y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de su competencia y, por tanto, dejando a salvo las facultades del ministro de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • Conciliar y, siendo necesario, dirimir las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Encargarse del cobro de las minutas arancelarias siempre que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en los casos y condiciones que se determinen en los reglamentos de régimen interior de cada colegio.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, el Reglamento Notarial, los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos jerárquicos competentes.