En España hay 17 colegios cuyas sedes coinciden con las capitales autonómicas. Además de la comunidad autónoma, el Colegio de Notarios de Andalucía incluye las provincias de Ceuta y Melilla.

Funciones de los colegios notariales

  • Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • Ordenar el ejercicio de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional, por el correcto ejercicio de la función y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de su competencia y, por tanto, dejando a salvo las facultades del ministro de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • Conciliar y, siendo necesario, dirimir las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Encargarse del cobro de las minutas arancelarias siempre que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en los casos y condiciones que se determinen en los reglamentos de régimen interior de cada colegio.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, el Reglamento Notarial, los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos jerárquicos competentes.