
Cuando las parejas deciden casarse suelen estar muy convencidas de su relación y tener un ilusionante proyecto en común. Por desgracia, esto no siempre sale como esperamos y, unos años después, la situación puede llegar al punto en el que se produzca la separación o el divorcio.
De hecho, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fueron 93.505 las parejas que tramitaron su divorcio durante el año 2021 en España. Llegados al punto en el que las relaciones se terminan llegan todas las dudas emocionales, pero también legales: ¿es mejor separarse o divorciarse?, ¿qué es un divorcio express? Todos estos conceptos con los que vamos a aclarar en este artículo.
La separación, ¿en qué se diferencia del divorcio?
La separación es un acuerdo en el cual las parejas que están casadas deciden cesar su convivencia y empiezan a hacer vidas separadas. Esto no disuelve su contrato de matrimonio, y es lo que marca la gran diferencia respecto al divorcio.
Según la normativa actual, no es necesario presentar motivos por los que se procede a una separación. Lo usual es que las parejas decidan tomar esta medida como antesala al divorcio, dejando la puerta abierta a una posible reconciliación.
Si ambas deciden hacer efectiva la disolución de su matrimonio, estas podrán llevar a cabo un divorcio express de mutuo acuerdo. En el caso en el que una de las partes no quiera proceder al divorcio, se tratará de un procedimiento contencioso más complejo y será un juez el que estipule el convenio regulador. En cualquiera de los casos, lo más aconsejable es acudir a un abogado experto en divorcio para comenzar el protocolo por las vías formales.
Un divorcio express ante notario
Las parejas que desean proceder al divorcio de mutuo acuerdo, las que habitualmente cuentan con menos vínculos (hijos, patrimonio…) tienen la posibilidad hoy en día de efectuarlo de un modo bastante rápido y sencillo. Se trata de un divorcio express ante notario, una fórmula para los matrimonios que tienen muy clara su disolución y han llegado a acuerdos entre ellos.
Para proceder a este acto ante notario hay que cumplir una serie de requisitos que vienen contemplados en el artículo 82 del Código Civil por remisión del artículo 87 y que son los siguientes:
- “Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.”
- “Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”
Para llevarlo a cabo simplemente será necesario presentar la documentación pertinente y también un convenio regulador. Este documento es el que refleja los detalles como el uso de la vivienda o la distribución de los gastos comunes a partir de que se haga efectiva la disolución.