La herencia de un vehículo de una persona fallecida suele ser una de las más habituales, haya testamento o no. En el siguiente artículo veremos procedimiento, declaración de herederos, tasación del vehículo y valoración si conviene realizar los trámites de cambio de nombre o directamente hacer una baja definitiva en el desguace.
En un momento tan delicado como la muerte de un familiar o amigo, lo último de lo que nadie quiere hacerse cargo son los trámites burocráticos relacionados con la herencia. Desgraciadamente, en el caso de un vehículo es algo muy importante que debe hacerse cuanto antes, pues podemos enfrentarnos a mayores complicaciones, gastos e incluso multas si lo dejamos para más adelante.
En estos casos lo más recomendable es siempre acudir a expertos como eldesguace, donde nos explicarán qué hacer y cómo pueden ayudarnos a gestionar y dar baja el coche de un fallecido.
Sin embargo, puede que no quieras necesariamente dar de baja el vehículo y prefieras usarlo o venderlo. ¿Qué pasos hay que seguir en cada uno de estos casos?
Si hay testamento
Cuando el vehículo está incluido en el testamento de la herencia como un bien más y se ha designado a quién le corresponde, no hay ningún problema: el adjudicatario podrá poner de inmediato el vehículo a su nombre.
Más complicado es cuando no se ha determinado a cuál de los herederos le corresponde el vehículo en cuestión. Aquí será responsabilidad de los herederos llegar a un acuerdo, tanto si se trata de venderlo como de quién se lo queda, y es posible tener que acabar acudiendo a un abogado especialista.
Si no hay testamento
En caso de que el fallecido no hubiese dejado testamento, los descendientes son automáticamente designados herederos a partes iguales, valorándose los bienes y realizándose la partición. El vehículo deberá aquí ser tasado y, o bien adjudicado a uno de los herederos según el valor asignado, o bien vendido y repartido.
Trámites a realizar para cambiar la titularidad
Tanto si quieres conducir el vehículo heredado como si quieres venderlo, antes será necesario cambiar la titularidad del vehículo.
Necesitarás el certificado de defunción del registro civil del fallecido, su certificado de últimas voluntades y, si no hay testamento, la declaración de herederos. Además, también será necesaria, como es habitual, la liquidación del impuesto de sucesiones.
Con todo esto listo, podrás realizar el trámite en la DGT, donde necesitarás también el modelo 620 de transmisiones patrimoniales, la documentación del vehículo y una copia del DNI del que será el nuevo titular, además de abonar la tasa de la DGT.
Una vez hecho este paso, ya es posible vender el vehículo de forma normal o simplemente conservarlo para uso propio sin ningún problema. Es importante señalar que, en los 90 días siguientes a la defunción del anterior propietario, es posible conducir el coche cuando sea necesario, pero pasado este tiempo es obligatorio haberlo dado de baja o cambiado de titularidad, pudiendo enfrentarse multas y problemas si no se hace.
Dar la baja definitiva del vehículo
Para dar la baja definitiva del vehículo necesitarás estos documentos:
- Fotocopia del DNI del titular por ambas caras y de los herederos que vayan a entregar el vehículo
- Copia del Certificado de Defunción del Registro Civil, la DGT no acepta otro tipo.
- Copia del testamento, de existir, en el que se detalle quienes son los herederos del vehículo.
- Copia del Libro de Familia.
- Modelo de renuncia de herederos a favor del heredero que estará presente en el momento de la retirada.
- Modelo de Declaración responsable para la solicitud de la baja definitiva de un vehículo por fallecimiento del titular
- Ficha Técnica del Vehículo
- Permiso de Circulación del vehículo
Con todo esto, será posible retirar de forma definitiva el vehículo sin mayores problemas.